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Resumen

Durante el Estado de Alarma son muchos negocios los que se han visto perjudicados, sufriendo innumerables pérdidas económicas.

Gracias a la efectividad de nuestros Tribunales, hemos tenido la oportunidad de analizar sentencias que obligan a las aseguradoras a indemnizar a los propietarios de los negocios, concretamente restaurantes, que se vieron obligados a cesar la actividad por las restricciones impuestas por el Gobierno de España al principio de la pandemia.

La primera sentencia fue la de la Sección Primera Audiencia Provincial de Gerona del 3 de febrero de 2021 y la del 16 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial. La más reciente sentencia proviene del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada de 21 de julio de 2021. Esta última sentencia condena a la aseguradora Generali a indemnizar al titular del restaurante la cantidad de 80.000 euros, el cual se vio obligado al cese de la actividad por imposición del Gobierno como medida restrictiva a causa del Covid-19.

La Juez entiende que la cobertura de la póliza incluye la situación creada por la pandemia y las medidas de contención impuestas por el Gobierno de España.

En este sentido, los restaurantes y otros negocios que tengan contratado una póliza de seguro con la modalidad multirriesgo, y que incluyan una cláusula específica de pérdidas de explotación, pérdida de beneficios o lucro cesante podrán solicitar la indemnización a su seguro. Si bien es cierto, que antes de emprender esta causa legal es conveniente analizar la viabilidad concreta de su asunto.

Estudio de asuntos y casos

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¿Qué dice el seguro?

El apartado relativo al objeto de la cobertura establece que “hasta la cantidad y por el período máximo indicado en las condiciones particulares, las pérdidas que usted sufra con motivo de la paralización parcial o total de la actividad de negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza”.

En otro de sus apartados se establece que no están cubiertas las pérdidas de beneficios por “H) hechos que no hayan originado daño material directo alguno los bienes asegurados, tales como amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso local e instalaciones asegurados, hemos de las personas o actos similares, salvo lo indicado para las coberturas de imposibilidad total de acceso y daños materiales ocurrido en los locales o instalaciones de proveedores que provoquen una falta de suministro de agua, gas o electricidad (…); J) limitaciones, restricciones o requisas impuesta por cualquier organismo o administración pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o a la reanudación de la actividad en el local de negocio asegurado”.

En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Granada, se analizaba la póliza que establecía en las condiciones generales el derecho a indemnización por pérdida de explotación con el límite diario máximo de 90 días el 100% del capital propio y la pérdida de beneficios el 100% del capital propio.

Además, en las condiciones particulares se previa como contratada la garantía de pérdida de explotación con la indemnización diaria de 500 euros y el límite sujeto al cálculo de la pérdida real y efectiva fijándose 90 como días máximo de indemnización.

¿Qué solicita el titular del restaurante?

El propietario del restaurante solicita que se le reconozca la indemnización de la cantidad de 80.000 euros más los intereses en virtud de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro desde la fecha del cese de su negocio hasta su efectivo y completo pago, con la condena en costas por mala fe y temeridad.

¿Qué dice la aseguradora?

La entidad aseguradora alega que la situación creada por la pandemia y las restricciones impuestas por el Gobierno está dentro de las exclusiones de la póliza, por tanto se opone a la demanda del titular del restaurante.

¿Cuál es el fundamento de la Sentencia?

El Juez de Primera Instancia nº 14 de Granada determina si la exclusión, esto es: “la paralización total o parcial de la actividad del negocio asegurado”, es una cláusula delimitativa del resigo o limitativa de derechos del asegurado.

Después de citar la STS 263/2021, de 6 de junio, la Juzgadora reconoce que “la redacción de la cláusula objeto de litis no deja lugar a dudas que se trata de cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo ya que, al hacer constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza, indica que cualquier tipo causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato, debiendo de haber sido aceptada expresamente por el asegurado la que excluya aquella conforme al art. 3 de la LCS, y las causas de exclusión que indica el demandado han de haber sido expresamente destacadas del condicionado y expresamente aceptadas por el demandante, circunstancia esta que no consta”.

¿Se trata de fuerza mayor?

Para la juzgadora la situación de la pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no puede considerarse o encuadrarse en la excepcional figura de la fuerza mayor definida en el art. 1105 del Código Civil, como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

En palabras de la Juzgadora, “la imprevisibilidad como elemento definidor de la misma no se aprecia por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”.

En este sentido, el Juez consideró que en la póliza se incluye la situación de pérdidas económicas provocada por las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno para contener los efectos devastadores de la pandemia.

¿Qué dice el fallo?

El fallo de la sentencia agrega que: “habiendo sufrido un cierre total del establecimiento, durante el periodo que aparece fijado como máximo en la póliza, la pérdida de todo tipo de beneficio es un hecho notorio respecto de la totalidad de los negocios no calificados como esenciales en la norma que impuso el confinamiento de la población y el cierre de los establecimientos”

Y estima totalmente la demanda interpuesta por el propietario del restaurante  frente a la entidad aseguradora y condena a esta última a abonar al actor la cantidad de 80.000 euros, más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.

Además, las costas causadas en el presente procedimiento son impuestas a la entidad aseguradora demandada.

¿Cómo podemos ayudarte?

Desde nuestro Despacho ofrecemos estudiar su caso, analizar la póliza de seguro contratada y, en su caso, reclamar a la aseguradora por vía extrajudicial la indemnización correspondiente. Si la primera fase extrajudicial no es positiva, reclamamos mediante demanda judicial.

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