Segunda oportunidad

Desde Proveritas Abogados especialistas en el mecanismo de Segunda Oportunidad exponemos de forma orientativa un elenco de preguntas y respuestas sobre el mecanismo de segunda oportunidad, con el fin de aclarar su funcionamiento y conveniencia de acogerse a los beneficios de dicho mecanismo.

Como vemos, los beneficios de Segunda Oportunidad pueden conseguir el perdón parcial e incluso total de todas las deudas insatisfechas. Se trata de un procedimiento al que se puede acoger un deudor de forma voluntaria con el objetivo de poner fin a las deudas y poder rehacer su estado económico, superando con más facilidad y tranquilidad su situación financiera.

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Este instrumento va dirigido a personas físicas, a familias y profesionales autónomos. Antes de la aprobación de esta Ley, únicamente las empresas podían beneficiarse de solicitar el perdón o la exoneración de sus deudas. Con esta Ley los particulares y autónomos pueden hacer frente a sus obligaciones financieras, pudiendo beneficiarse de la exoneración parcial, e incluso total de las deudas.Gracias a este mecanismo, las personas pueden empezar de nuevo, sin cargasfinancieras.

La ley trata de proteger a los acreedores del deudor y para ello garantiza que el deudor que se acoge a este mecanismo no tenga culpa de su situación económica y no lo utiliza de forma fraudulenta.

  1. Encontrarse en estado de insolvencia, es decir que no tenga ni dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus
  2. Que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de
  3. En el caso de empresarios, aportar el correspondiente
  4. No haber sido declarado culpable durante un concurso de
  5. No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años
  6. Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los
  7. No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su
  8. Aceptar inscribir el beneficio del que disfruta en un Registro
  9. Que demuestre que ha actuado de buena

Nuestro cometido es acompañar al deudor en todo el proceso, de tal manera que elcoste del servicio aporte más beneficio que coste. Sabemos la dificultad económica de muchos de nuestros clientes, por lo que adaptamos nuestros honorarios y la forma de pago para que puedan acogerse a este mecanismo.

La Ley de Segunda Oportunidad paraliza lo intereses y prohíbe las reclamaciones judiciales que puedan interponer los acreedores contra el deudor. Por ello, la Ley posibilita el pago de los honorarios del abogado, del notario y los aranceles del mediador y administrador concursal. Son gastos mínimos para poder disfrutar los beneficios de la Ley.

En Proveritas Abogados estudiaremos su caso de forma especializada:

  1. Tendremos una entrevista sin coste alguno para conocer su situación.
  2. Examinaremos su caso para saber si puede acogerse a la Ley de   Segunda Oportunidad y ofrecerle la mejor solución.
  3. Una vez validado su caso negociamos con sus acreedores mediante el mediador concursal, que es un profesional encargado de agilizar las negociaciones en caso de insolvencia del deudor. Si finalmente se llega a un acuerdo obtendremos un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores con condiciones para solventar las deudas.
  4. Si no se llega a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos se procede a declarar el concurso. En esta fase se estudia la posibilidad de solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Un sistema que posibilita cancelar las deudas a las que no se puede hacer frente.
  5. ¡Empiece de nuevo su vida tras la finalización del proceso! Confíe en nosotros para solucionar su situación financiera.

Primeramente, el deudor, mediante la ayuda y asistencia de sus abogados, deberá intentar un acuerdo amistoso con sus acreedores durante 2 meses. Se intentará que el acuerdo sea viable y se evite el empeoramiento de las condiciones de pago de las deudas.

Para obtener el perdón de la deuda, excepto si existe un acuerdo amistoso, implica la cesión de todas las propiedades, siempre y cuando no sean necesarias para la actividad profesional. Ponemos un ejemplo, las herramientas de un mecánico tienenun valor de venta inferior al valor que se obtendría de su uso profesional, puesto que permitiría al deudor pagar las deudas mediante su trabajo.

Otra cuestión relevante es la vivienda habitual. Existe jurisprudencia que permitemantenerla cuando el valor del mismo sea inferior o igual al de la deuda hipotecaria. En cualquier caso, dependerá de la decisión del juzgado.

Ya han sido varios los Juzgados Mercantiles que han remarcado el derecho de losespañoles a una vivienda digna y adecuada, estando obligados los poderes públicos a hacer efectivo tal derecho, principio constitucional que debe orientar la práctica judicial (art. 53.3 de la Constitución). Los requisitos que normalmente se exigen para evitar que la vivienda sea ejecutada son:

  1. Que sea la vivienda habitual.
  2. Que este al día del pago la hipoteca.
  3. Que el valor de la casa sea inferior a la cantidad que le queda pendiente de pagar de hipoteca.

Ponemos un ejemplo:

Ana tiene una casa valorada en 200.000 euros. Está gravada con un préstamo hipotecario, del cual queda por pagar 250.000 euros. Además el préstamo se lleva al día sin deber ninguna cuota. En este caso, la vivienda no debería liquidarse, ya que no beneficiaría a nadie, pues no se resolvería ningún problema a las partes delconcurso. Ya que las posibilidades de que se venda esa vivienda por el valor quequeda por pagar de la hipoteca casi nulas.

Sin embargo, si la vivienda tiene un valor de 300.000 euros y la cantidad que queda por pagar de hipoteca fuera 250.000 euros, estaríamos en otra situación, pues las posibilidades de mantenerla serían más reducidas. El administrador concursaltendría la posibilidad de liquidarla, solventar la deuda con el banco y si sobrara algo, pagar parte de la deuda con otros acreedores (siempre y cuando sea capaz de dar salida al inmueble, tarea poco sencilla).

Mientras dura el proceso de Segunda Oportunidad debe dejar de pagar sus deudas,por lo que los acreedores no podrán reclamarte sus créditos al estar prohibido por la Ley.

En consecuencia, los intereses (tanto los remuneratorios como los moratorios) estarán paralizados. Por ello, tampoco se podrán reclamar después de haber finalizado el proceso de Segunda oportunidad.

Tras finalizar el proceso y obtenido el perdón de la deuda, la misma se extingue y por tanto no debería reflejarse en los registros de morosidad. Únicamente consta lainscripción del beneficiado en registro público concursal durante el plazo de 5 años, pasados los cuales, se borran los datos de dicho registro.

Mientras dure el proceso los acreedores no puede reclamarle ni judicial ni extrajudicialmente. Igualmente, si tras la finalización del proceso se logra el perdón de la deuda, tampoco podrán reclamar el pago de las deudas.

Tras finalizar el proceso y haber conseguido el perdón parcial o total de la deuda, la persona dejará de constar en la base de datos del CIRBE del Banco de España, dedicado a registrar la morosidad en nuestro país, por lo que le será más fácil acceder a una financiación con mejores condiciones de intereses, puesto que ya no existirá riesgo de impago.

Si se encuentra en el régimen económico matrimonial de gananciales el perdón de la deuda conseguido por el concursado puede extenderse a la pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. Por lo que si están en este régimen, los dos pueden beneficiarse.

No obstante, si se trata del régimen de separación de bienes, el cónyuge que no sehaya acogido a esta Ley, continuará debiendo parte de su deuda, que en caso de ser solidaría, sería el total de la misma, incluyendo la parte perdonada del cónyuge que se ha acogido la Ley de Segunda Oportunidad.

Si el avalista o deudor solidario (que no se trata del cónyuge en régimen degananciales) no se ha acogido a esta Ley, deberá saldar las deudas perdonadas del deudor beneficiado de este mecanismo. Además, el avalista no podrá reclamar la parte que haya pagado al deudor concursado.

La persona interesada puede continuar trabajando, puesto que el objetivo principal de la Ley es que puedan continuar con sus negocios y su subsistencia, tanto propia como de su familia. Solamente, el mediador o administrador concursal tutelará la situación económica del interesado mientras dure el proceso, por ende, se llevará a cabo un control de la actividad financiera y se asignarán recursos suficientes para la subsistencia del deudor y su familia hasta la finalización del proceso.

Las deudas no desaparecen hasta pasados 5 años. Por lo que la condonación será provisional hasta pasados estos años, aunque no se tendrán que pagar. En estos 5 años los acreedores podrán revisar y reclamar las deudas si se encontrara alguna circunstancia fraudulenta por haber obrado de mala fe.

Del mismo modo durante esos 5 años desde la condonación parcial o total de la deuda, si el interesado viniera a mejor fortuna (que le tocara la lotería, que heredara una gran cantidad de dinero) se podría revocar el perdón de la deuda. Después de ese tiempo, la condonación de la deuda deviene definitiva.

Es posible lograr la condonación de todas las deudas, inclusive aquellas propias a unbien como la hipotecaria o la del vehículo. No obstante, las deudas públicas, relativas a la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no puede ser total, sino parcial. Los Tribunales están perdonando hasta el 70% de los intereses y de lassanciones, lo que puede conllevar, en muchas ocasiones, una gran parte de la deuda, pudiendo el deudor pagar a plazos el resto de la misma.

 Es importante saber que la deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no se puede perdonar.

Novedades

La Ley Segunda Oportunidad en España

27 de agosto de 2021|

En el Despacho de Proveritas Abogados estamos especializados en la en la Ley de Segunda Oportunidad. Origen de la Ley de Segunda Oportunidad El sistema de exoneración o perdón de deudas no es nuevo, pues [...]

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