En Proveritas Abogados te asesoramos en todo lo relativo a Derecho de familia. Levamos tu divorcio y te ayudamos a llegar a los acuerdos más justos.

¿Te llamamos?

Déjanos tu numero de teléfono y nosotros te llamamos

Gracias por tu mensaje. Ha sido enviado.
Hubo un error al intentar enviar su mensaje. Por favor, inténtelo de nuevo más tarde.

Nuestro Departamento de Derecho de Familia

Los abogados especializados en Derecho de Familia tienen como finalidad el asesoramiento jurídico en las áreas familiares, como lo son las herencias, custodias, adopciones, divorcios, entre otros procedimientos.

  • Divorcio de Mutuo Acuerdo y Contencioso

  • Custodia Compartida.

  • Asesoramiento y redacción de Convenios Reguladores.

  • Atribución de vivienda, limitaciones de uso.

  • Impago de la Pensión de Alimentos, Gastos Extraordinarios

  • Liquidación de la sociedad de gananciales.

  • Modificación de la Pensión de Alimentos / Compensatoria, Vivienda.

  • Pensión Compensatoria.

¡Realiza tu consulta gratuita!

Damos solución a tus problemas ¿Hablamos?

Haznos una consulta
680 51 89 49

¿Hablamos?

Calle Alvar Gómez, 6, bloque 1, escalera 1, 4º A
Ciudad Real

info@proveritasabogados.es
680 51 89 49

Lunes a Sábado: 8:00h – 20:00h
Domingo: Cerrado

Thank you for your message. It has been sent.
There was an error trying to send your message. Please try again later.

Sí, existen dos tipologías de divorcios regulados en el ordenamiento jurídico. El Divorcio de mutuo acuerdo y el Divorcio Contencioso. El divorcio de mutuo acuerdo, es sencillo y económico para las partes. Los cónyuges llegan a un entendimiento mutuo acerca de todos los términos referentes con su divorcio, por lo que no se necesita una sentencia judicial. A pesar de su sencillez la ley exige dos requisitos:

  1. Que ambas partes estén de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial.
  2. Que se establezca un convenio regulador en el que conste el acuerdo de disolver el vínculo y los detalles de las consecuencias que conllevará la ejecución del divorcio (reparto de bienes que eran compartidos; custodia de los hijos, pensión compensatoria, pensión alimenticia, entre otras cuestiones).
  3. El tercer requisito es el transcurso de tres meses desde que las partes contrajeron matrimonio.

Por su parte, el divorcio contencioso es aquel en el que las partes lo solicitan sin haber llegado a un acuerdo, lo que hace imprescindible la presentación de una demanda contenciosa por vía judicial. Obviamente, la demanda no se presenta junto al convenio regulador, puesto que no se ha alcanzado un acuerdo. El juez, en este caso, será el que dictamine los detalles referentes a la situación en la que queda cada parte. Por otro lado, puede presentar la demanda cualquiera de los cónyuges.

La vía contenciosa es más cara que la de mutuo acuerdo, ya que cada parte necesitará de un abogado diferente. Por otro lado, se requiero más tiempo y es más complejo.

En ambos casos es necesaria la asistencia de un letrado, además de un procurador, bien sea de muto acuerdo o contencioso, con la diferencia que en el caso del divorcio de muto acuerdo, la pareja podrá compartir el abogado y el letrado si así lo desean.

La principal diferencia entre las dos instituciones mencionadas, radica en que en la separación del vínculo matrimonial queda solo suspendido, por dicha razón no se podría contraer matrimonio nuevamente. La sentencia de separación suspende inmediatamente la vida común de casados y por tanto es imposible vincular bienes del otro cónyuge, sin que se rompa el vínculo familiar.

El coste y duración de este procedimiento podrá variar en base a una serie de factores como lo son: la tipología seleccionada, presencia de hijos, acuerdos de manutención y su complejidad. Es por ello, que al inclinarse por el divorcio de muto acuerdo este será más rápido y económico.

Con la concurrencia de la voluntad de una de las partes es suficiente para realizar una solicitud de divorcio y que de esta forma el Juez lo autorice.

Los procedimientos de divorcio de muto acuerdo aparejan la redacción de un Convenio regulador, donde las partes establecerán las relaciones futuras, a diferencia del divorcio contencioso, donde es el Juez la persona encargada de establecer las condiciones de las relaciones futuras ocasionadas por el divorcio.

Tanto los acuerdos propios del divorcio de mutuo acuerdo como del divorcio contencioso ya aprobados podrán modificarse siempre que las circunstancias que los produjeron se vean sustancialmente modificadas.

El matrimonio puede configurarse de dos formas, en cuanto al aspecto económico se refiere. En el caso de separación de bienes lo que adquiere cada uno de los cónyuges es suyo, al igual que las deudas que contraigan. En el caso de gananciales lo que adquiere cada cónyuge es de los dos, así como las deudas que siempre serán compartidas con el otro.

La pensión compensatoria es la prestación económica que se otorga a favor del cónyuge que haya renunciado a la vida laboral para realizar las tareas domésticas y familiares, cuestión por la cual se le dificulta su reinserción al mercado laboral. La pensión compensatoria compensa la situación de desequilibrio económico del cónyuge que ha visto empeorada su situación durante el matrimonio respecto a la otra parte.

La pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y se habitualmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en su caso, será el juez el que determine los criterios referidos a si procede o no establecerla; a la cuantía y a su duración.

Es aquella que ha de ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los descendientes para satisfacer los gastos de manutención que tienen hasta el momento en el que sean independientes económicamente. Se pretende que se garantice la manutención de los hijos entre las dos partes. El Código Civil define como alimentos lo indispensable para:

  • Sustento.
  • Habitación.
  • Vestido.
  • Educación e instrucción.
  • Gastos de embarazo y parto.

Como hemos dicho, la pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que no tengan ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. Por lo tanto es importante saber que el hecho que un hijo haya alcanzado la mayoría de edad no excluye el deber de abonarle dicha pensión en cuanto no disponga de ingresos propios. Un ejemplo claro lo tenemos cuando continúan con sus estudios.

La cuantía puede fijarse por convenio de separación o divorcio o mediante sentencia judicial. La cuantía es una de las cuestiones más conflictivas en el divorcio, por la tensión de los cónyuges y por la duración de la obligación.

Novedades